sábado, 19 de junio de 2010

Alegría Se Lanza Contra El Caos Del Tránsito y Propone Ley Que Prohíbe Obras

Informativo Virtual Nº 010

Informativo Habla Accion Popular Lima Norte


Carabayllo Lima Norte Peru 2010


Sadado 19 De Junio De 2010

Alegría Se Lanza Contra El Caos Del Tránsito y Propone Ley Que Prohíbe Obras Un Año Antes De Las Elecciones
19 de Marzo de 2010 Autor

Por: Alfonso Baella Herrera



Gonzalo Alegría se lanza con interesante proyecto de ley en favor de los vecinos

Gonzalo Alegría, candidato de Acción Popular, a la Alcaldía de Lima, señaló que ha propuesto, a través de la bancada de este partido en el Congreso de la República, un proyecto de ley para prohibir que los municipios realicen nuevas obras un año antes de las elecciones y que con esto sometan a los vecinos a los suplicios y al caos por la congestión del tránsito que generan.

Estas declaraciones las hizo en medio del nuevo cruce a desnivel que se viene construyendo el Alcalde Lima, Castañeda Lossio, entre las avenidas Caminos del Inca y Primavera, en Santiago de Surco. “Esto tiene que terminar y no vamos a permitir que bajo el pretexto de hacer obras los alcaldes se acuerden de ser tales el último año y conviertan todos los distritos en una suerte de zona de desastre o de catástrofe, restándole productividad a los trabajadores, que ahora emplean dos, tres y hasta cuatro horas al dia para trasladarse a sus trabajos, afectando seriamente la calidad de vida de todos los vecinos de Lima”.

Alegría que anda todavía en el pelotón de los “pitufos”, es decir, de los candidatos que no despegan aún, busca con esta denuncia e iniciativa legislativa mostrar parte de su plan como Alcalde de Lima.

Gonzalo nos concedió una entrevista en la que señala estos detalles y que, en su segunda parte, toca a los candidatos municipales y a la campaña en curso.

Entrevista 1ª. Parte.: Caos en el tránsito y proyecto de fiscalización.
Entrevista 2ª. Parte: Los candidatos y sus propias posibilidades

Publicado en General, Politica y Políticos en la red
Etiquetas: alcaldia de lima, Alegria, Alfonso Baella, apra, Baella, Baella Consulting, Barack, blogs, caminos del inca, Caos de tránsito, castañeda, Castañeda Lossio, China, ciberactivistas, Elecciones en USA, estrategias en la red, Gonzalo Alegria, lima, Lima con Alegría, Política 2.0, primvera, surco, tráfico, Web 2.0
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jueves, 17 de junio de 2010

Entrevista Roger Pineda Camus Candidato A La Alcaldia De Carabayllo Por Somos Accion Vecinal

Informativo Virtual Nº 009

Informativo Habla Accion Popular Lima Norte

Carabayllo Lima Norte Peru 2010

Jueves 17 De Junio De 2010

       
    Roger Pineda Camus Candidato Por Somos Accion Vecinal 



Cortesia : Agencia De Noticia Lima Norte

miércoles, 16 de junio de 2010

Alex Kouri Respalda La Candidatura De Alisson Karina Tapia Zegarra

Informativo Virtual Nº 008

Informativo Habla Accion Popular Lima Norte

Carabayllo Lima Norte Peru 2010

Miercoles 16 De Junio De 2010

Kouri Respalda La Candidatura De Alisson Karina Tapia Zegarra 


Desde las 6:00 p.m. dirigentes y pobladores de Carabayllo se reunieron para darle todo su respaldo a Alisson Tapia, allí ellos expresaron su alegría y beneplácito por que una mujer sea la próxima alcaldesa y transforme Carabayllo.

Alisson Tapia fue la recibida entre aplausos y arengas como CON LA FUERZA DE UNA MUJER ALISSON TAPIA ALCALDE, saludando a cada uno de los presentes en el salón de recepciones Happy Day de la Urb. Santo Domingo.

El evento inicio con la presentación de la la canción de campaña "UN CARABAYLLO IDEAL PARA TI" interpretada por Toño Centella.

Luego Alisson Tapia expreso su agradecimiento a todos los presentes por el apoyo brindado por el trabajo realizado y seguirá trabajando porque el proyecto que tiene es para mejorar y transformar el distrito.

Asimismo resaltó que es el momento en que los jóvenes puedan trabajar por el distrito con el apoyo de todos los pobladores sumados a buscar el objetivo de mejora el distrito. ‘hoy asumimos un compromiso no solo una gestión transparente un compromiso por la educación, un compromiso por mejorar la calidad de salud esta noche marcamos el inicio de una nueva etapa en Carabayllo "ALEX KOURI RESPALDO A SU CANDIDATA ALISSON TAPIA".

A las 7:30 p.m. se presento en Carabayllo el Dr. Alex Kouri respaldando el trabajo y la postulación de Alisson Tapia Zegarra, allí resalto el trabajo de la candidata y señaló que Carabayllo necesita un gobierno con capacidad para que lo saque del atraso en el que se encuentra.

"Carabayllo necesita un cambio, respetamos su historia y vamos a trabajar con ustedes y con su alcaldesa Alisson Tapia, necesitamos trabajar como un solo puño… quiero agradecer a la mujer carabayllana, es un orgullo que una mujer y joven sea el ejemplo vivo del cambio de Lima Norte en especial del distrito de Carabayllo… van a haber múltiples oportunidades para hablar de cada uno de los problemas que tiene nuestra comunidad en salud, educación, transporte, el apoyo a las personas con discapacidad… esta noche es el inicio del trabajo político en Carabayllo y el 3 de octubre tendremos una alcaldesa en Carabayllo".

Fuente: Noticias Lima Norte

Accion Popular Ganó Nueve Alcaldias En Elecciones Complementarias

Informtivo Virtual Nº 007

Informativo Habla Accion Popular Lima Norte

Carabayllo Lima Norte Peru 2010

Miercoles, 15 De Junio De 2010

Accion Popular ganó nueve alcaldias en elecciones complementarias 03/12/2009

El Partido Político ACCION POPULAR (AP), dió cuenta en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) que en las elecciones municipales realizadas el pasado domingo 29 de noviembre, se obtuvo nueve alcaldías en el interior del país y lograron colocar a varios regidores en diferentes municipalidades del Perú.

Cabe resaltar que el partido de Belaunde presentó candidatos en veinte municipalidades, conquistando nueve de las mismas; lo cual demuestra que el partido de la Lampa comienza a fortalecerse y esta siendo respaldado por el pueblo del Perú.

Los distritos y los representantes donde ganó AP son:

Islay (Prov. de Islay - Dpto. de Arequipa), Regina La Valle Sullasi;

Jesús (Cajamarca -Cajamarca), Víctor Manuel Cerna Vásquez;

Masma (Jauja - Junín), Wildor Benito Pecho;

Sallique (Jaén - Cajamarca), Castellano Castillo Sosa;

Ocobamba (Convención - Cusco), Alix Curi León;

Paracas (Pisco - Ica), Pascual Yauricasa Tornero;

San Clemente (Pisco - Ica), María Esther Ramos Cubas;

Santa Cruz (Alto Amazonas - Loreto), Felipe Santiago Altamirano y

Vilque (Puno - Puno), Melecio Flores Dueñas.

Lima, 03 de diciembre de 2009

Sec. Nac. de Gobiernos Locales y Regionales

martes, 8 de junio de 2010

Tres Candidatos a Alcalde De Lima Norte Trabajan En La Municipalidad De Carabayllo

Informtivo Virtual Nº 006

Informativo Habla Accion Popular Lima Norte

Carabayllo Lima Norte Peru 2010

Jueves, 11 de Marzo de 2010 17:52

Tres Candidatos a Alcalde De Lima Norte Trabajan En La Municipalidad De Carabayllo


¿Casualidad o causalidad? La municipalidad de Carabayllo tiene en planilla a tres candidatos del PPC a las alcaldías de casi medio Lima Norte:


Rafael Álvarez Espinoza, actual alcalde y candidato a la alcaldía de Carabayllo.

Gregorio Quispe Baldovino, Gerente de Desarrollo Humano y candidato a la alcaldía de Independencia.

Luis "Lucho" Milla, Gerente de Rentas y candidato a la alcaldía de Los Olivos.


Por otro lado la municipalidad también alberga a una serie de funcionarios pepecistas todos ellos desconocidos por la población, venidos de distritos lejanos, mucho mas alejados de la realidad de nuestro distrito.


Seria interesante saber si este equipo de personas foráneas están realmente trabajando por Carabayllo o es que se encuentran mas preocupados en sus candidaturas a otros distritos, sabemos que meses antes de las elecciones dos de ellos tendrán que renunciar a sus cargos según lo dispone el Jurado Nacional de Elecciones.


Habría que saber también si su presencia en esta municipalidad es meramente accidental o es que acaso obedece a un proyecto político de Lourdes Flores Nano y del Partido Popular Cristiano (PPC), pues diera la impresión que ese partido ha hecho de nuestra municipalidad un centro de control y base de lanzamiento de candidatos desde la cual se apoyaría la candidatura de al menos tres pepecistas en sendos distritos de Lima Norte.


En todo caso a la población del distrito de Carabayllo, agobiada por múltiples problemas urbanos, no le beneficia absolutamente en nada que su municipalidad se convierta en bastión, tienda política o centro de operaciones de un partido cualesquiera que este sea.


La población necesita resolver problemas urgentes, necesita gente comprometida con su realidad, que trabaje 24 horas al día por su distrito y cuya mente y corazón estén puestos en él, no gente que este pensando en su posición en las encuestas, en sus pintas, en su propaganda, en acomodar a tal o cual hermana de su amiga, esa gente es la que definitivamente no le sirve al distrito.


Funcionarios foraneos que no viven en Carabayllo
Funcionario


Cargo Procedencia Sueldo S/.


Jaime Castro Parodi Gerente Municipal San Isidro  4,429


Ricardo Espinoza Gerente Administración Miraflores   3,746


Luis Milla Gerente de Rentas Los Olivos  3,746


Gregorio Quispe Gerente Des. Humano Independencia  3,746


Enrique Sánchez Arnaldo Sec. General Miraflores  3,746


Lucio Tarazona Tabori Procurador San Isidro  3,746


Clodovaldo Moore Torres Gerente M. S. J. Lurigancho   3,746


Jorge Avendaño Ccori Ejecutor Coactivo Magdalena 3,746

Guillermo Morote Asesor Jurídico Miraflores 3,746


Arnaldo Armas Gerente de Transporte Jesús María 3,746


Milagro Anaya Sub Gerente Logística Los Olivos 2,162


Maritza Libaque Sub Gerente Imagen Miraflores 2,162


Liz Vega Céspedes Sub G. Limpieza Agustino 2,162


Blanco Bonilla A. Sub. G. Defensa Civil Jesús María 2,162

Cortesia Portal De Carabayllo.net
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lunes, 7 de junio de 2010

Accion Popular Plantea Asamblea Constituyente

Informtivo Virtual Nº 005

Informativo Habla Accion Popular Lima Norte

Carabayllo Lima Norte Peru 2010

Lima, 11 De Enero De 2010.


ACCION POPULAR PLANTEA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Por: Javier Alva Orlandini

Presidente de Acción Popular

La inoperancia del Congreso de la República ante el requerimiento ciudadano de que el Perú se rija por una Constitución que sea expresión auténtica de la voluntad popular y las contradictorias iniciativas del Presidente de la República y de la Representación Parlamentaria del Partido Aprista, respecto de la reforma parcial, cosmética, de la Ley Fundamental , hacen imperativo el pronunciamiento público de ACCION POPULAR, partido nacionalista, democrático y revolucionario.

La Constitución de 1979

Cuando, a principios de 1978, el Gobierno Militar anunció su propósito de convocar a una Asamblea Constituyente para que aprobase una nueva Constitución, muchos sectores políticos, no todos, apoyaron la iniciativa. Los renuentes creyeron –y dijeron- que debía procederse a la inmediata convocatoria a elecciones generales.

Con la expedición del decreto ley Nº 21949, que convocó a la Asamblea Constituyente , se materializó la estrategia del régimen militar de retornar paulatinamente al sistema democrático. La Asamblea –es justo reconocer- fue libremente elegida por el pueblo el 4 de junio de 1978. Recibió, incluso, el apoyo moral y las iniciativas de los sectores políticos que no participaron en los comicios. La Constitución promulgada en 1979 fue, en consecuencia, expresión cabal de la ciudadanía.

Con esa Constitución de 1979 el pueblo eligió, sucesivamente, a los miembros de los Poderes Legislativo y

Ejecutivo en 1980, 1985 y 1990; y, además, a los gobiernos municipales en ese lapso.

La Constitución de 1993.

Producido el golpe del 5 de abril de 1992, el denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, con las atribuciones usurpadas y la complacencia de la OEA , dispuso que el titulado “Congreso Constituyente Democrático”, asumiera la tarea de redactar una nueva Constitución.

Como se recuerda, casi todo el territorio nacional estaba sujeto, entonces, al estado de emergencia; y las Fuerzas Armadas ejercían el comando político-militar. En otras palabras: las libertades públicas, entre ellas la de elegir, se mantenían sujetas a interdicción.

Se ha cuestionado, por ello, la legitimidad de origen de la Constitución de 1993. La sentencia de 21 de enero de 2003 (Exp. 0014-2003-AI/TC) del Tribunal Constitucional señala que en la elección del CCD, el 18 de noviembre de 1992, estando inscritos 11’245,463 ciudadanos, concurrieron a votar 8’191,846, siendo válidos sólo 6’237,682, de los cuales la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría obtuvo únicamente 3’075,422 votos, o sea el 36.56 de los votos válidos y el 27.34 % del universo electoral.

En cuanto al referéndum de 18 de noviembre de 1993, para aprobar la actual Constitución, se realizó también con estado de emergencia y control político-militar. De los 8’178,742 ciudadanos que votaron, solamente aprobaron la Constitución 3’895,763; es decir la minoría.

Aunque no fue ortodoxa la manera cómo se aprobó la Constitución de 1993, durante su vigencia se han realizado eventos con efectos jurídicos y políticos irrevocables, como son las elecciones de 1995, 2001 y 2006; y las correspondientes elecciones municipales y regionales. Por supuesto, tales eventos no impiden explicitar que la voluntad del pueblo fue manipulada en 1995 y groseramente suplantada en 2000.

Entre 1995 y 2010, o sea durante quince años, el Congreso unicameral ha dictado centenares de leyes y resoluciones legislativas y ejercido otras funciones como las de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo y ratificado o elegido al presidente y directores del Banco Central de Reserva y al Superintendente de la Banca y Seguros, etc.; y, lo más trascendente, eligió al Presidente del Gobierno Transitorio, a fines del 2000, para dar solución al grave problema político suscitado por efecto de la denominada Ley de Interpretación Auténtica de la Constitución (25518).

El Poder Ejecutivo ha ejercido sus atribuciones de conformidad con la Constitución de 1993.

El Tribunal Constitucional ha dictado miles de sentencias, entre ellas la referida a los decretos leyes anti-terroristas cuestionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A partir de 1994 han sido elegidos, asimismo, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura , que, a su vez, han elegido, ratificado o destituido a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público y a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que han ejercido las atribuciones que la actual Carta Política les asigna dentro del denominado Sistema Electoral.

En definitiva: el vicio de origen de la Constitución de 1993 no ha impedido, ni impide, que la organización política del Estado se haya regido y se rija por tal Carta.

La reforma constitucional conforme a la Ley N º 27600
El Congreso instalado el 27 de julio de 2001 se avocó a la reforma de la Constitución. El laudable propósito ha quedado trunco, por factores políticos. Sin embargo, la comisión respectiva logró avanzar mucho y la meta estaba cercana. Concilió puntos de vista disímiles, especialmente en lo que suele denominarse la “constitución económica”, con participación de trabajadores y empresarios.

El Tribunal Constitucional, en tanto la Comisión de Constitución del Congreso apresuraba su labor, resolvió el proceso de inconstitucionalidad de la Ley N º 27600, promovido por el Colegio de Abogados de Cusco, mediante sentencia de 21 de julio de 2003; y el proceso de nulidad del “documento de 1993” , planteado por más de cinco mil ciudadanos.

En el primer proceso, la sentencia del TC declara que el Congreso puede hacer la reforma total de la Constitución , respetando el núcleo duro de la misma (o la “constitución histórica”). La sentencia de 21 de enero de 2003 del TC precisa los límites del Poder de Reforma Constitucional (Fund. 71, STC Exp. Nº 0014-2002-AI/TC) ; y en tal sentido señala :

“En la medida que se admite que el poder de reforma constitucional está revestido de ciertos criterios “en su forma de ejercicio, éstos se instituyen como auténticos límites o reglas de obligatoria “observancia. El Poder de Reforma Constitucional en tal sentido, y a diferencia de lo que ocurre con “el Poder Constituyente, es un poder limitado. Mientras que el poder creador carece de referentes “objetivos y en el último de los casos, sólo puede condicionarse por las valoraciones sociales “dominantes (no sería admisible un Constituyente que destruya la voluntad del pueblo), el poder “creado para reformar tiene en si mismo diversas restricciones, todas ellas nacidas de la “Constitución.”

Asimismo, la referida sentencia del TC (Fund. 132) expresa:

“Es pertinente advertir que el Congreso de la República , al dictar la Ley N º 27600, recogió la “segunda opción que planteara el Informe de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma “Constitucional del Perú. (Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1933 prevé para la “reforma constitucional).”

En el segundo proceso, la sentencia del TC (Fund. 28) indica:

“La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos “agentes políticos en torno al futuro de la Constitución de 1993, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y “gobernados.”

“Este Tribunal considera que el Congreso de la República , cuya autoridad ha sido delegada por el pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la “responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización “democrática. Y, dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.”

De haberse adoptado el criterio contenido en la Ley N º 27600, la reforma total de la Constitución debía ser sometida a un referéndum. Las circunstancias políticas motivaron, sin duda, que el Congreso no continuara con la elaboración y aprobación del texto de la nueva Constitución.

El proceso electoral de 2006 y las ofertas electorales

Durante la campaña electoral de 2006 fueron numerosos los partidos políticos que abordaron el tema de la reforma electoral, incluyendo la sustitución de la vigente Constitución por la de 1979. Empero, el Congreso actual ha esquivado tratar tan importante materia.

Recientemente, el Presidente de la República pretende reducir la reforma a sólo el voto facultativo y la renovación por mitades del Congreso. Y los Congresistas del Partido Aprista, el 7 de enero en curso, proponen que el mandato legislativo se reduzca a dos años y medio. Ambas propuestas son inconvenientes. En efecto, se cruzarían las elecciones del Presidente y Vicepresidentes de la República con las elecciones parlamentarias y las elecciones regionales y municipales, pues los períodos de unos y otros son diferentes.

Se requiere, por ende, una reforma constitucional integral, debidamente meditada y desligada de afanes personales y electorales.

La reforma constitucional mediante una Asamblea Constituyente

La alternativa de convocar a una Asamblea Constituyente, con el mismo propósito de aprobar una nueva Constitución, sólo era políticamente conveniente si ese poder originario se reunía en el último trimestre del 2005, según estimó el Tribunal Constitucional, pues la coexistencia del Congreso y de la Asamblea Constituyente en cualquier otro período tiene el riesgo de la confrontación de poderes y de efectos institucionales negativos.

No se produjo la convocatoria en esa oportunidad. Por lo tanto, de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Constitucional, la Asamblea Constituyente debería realizarse en el último tramo de este año 2010. Y como las elecciones regionales y municipales han sido previstas para el domingo 3 de octubre de este año, esa consulta ciudadana debe abarcar, también, la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente , de manera que no irrogaría ningún costo adicional al Estado. La Asamblea funcionaría, por lo tanto, entre los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011. El calendario electoral no sufriría ninguna alteración, salvo la adecuación de los plazos para la inscripción de los candidatos.

La reforma constitucional hacia el futuro

El Congreso debe tener dos Cámaras. Las atribuciones pueden ser distintas. Las iniciativas legislativas podrían tramitarse a través de la Cámara de Diputados, correspondiendo al Senado la revisión de los proyectos. La interpelación de los Ministros puede ser de ambas Cámaras, si se busca una mayor fiscalización. La ratificación de los altos mandos militares y policiales y de los embajadores en el exterior debe ser potestad del Senado.

La renovación parcial de las Cámaras Legislativas ha existido en varios estadios de nuestra existencia republicana. Fue suprimida para evitar confrontaciones entre el Congreso y el Presidente de la República. Hay que restablecer la renovación parcial. El período de los Senadores puede ser de seis años, con renovación por tercios y el de los Diputados de cuatro años, con renovación por mitades. De esta manera se evitaría, en gran medida, la falta de respaldo de la opinión pública que acredita el Congreso en los últimos tiempos.

Creo que puede mantenerse el sistema presidencial. En América Latina prevalece este tipo de gobierno. El período presidencial puede reducirse a cuatro años, sin reelección inmediata. En esta forma, cada cuatro años se elegiría al Presidente y al Vicepresidente (uno solo), al 50 % de los Diputados y al 33 % de los Senadores.

La reforma constitucional no podrá soslayar el vació que presenta la Carta de 1993 en cuanto al número de votos que se requiere para que el Congreso declare la vacancia del cargo de Presidente de la República , por la causal de incapacidad moral o física permanente. Respecto a este asunto el Tribunal Constitucional en sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC) determinó que los votos requeridos no podían ser menos de los dos tercios del número legal de congresistas, habida cuenta que esa votación es la necesaria para remover al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Puede optarse por la elección de los Diputados por regiones y la de los Senadores en distrito único. El número de Diputados sería proporcional al de los electores registrados en cada región. Los miembros del Congreso no son gestores de obras locales, sino conductores de los destinos de la Nación. Es inapropiada la elección mediante distritos uninominales, que es proclive al cacicazgo y que deja sin representación a las minorías.

La autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público debe ser real. Los presupuestos respectivos requieren montos adecuados a efecto de que la justicia sea impartida con prontitud y eficacia. Deben ser reformados los preceptos constitucionales sobre el trámite del presupuesto de uno y otro.

Los órganos constitucionales autónomos, como el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura , el Jurado Nacional de Elecciones, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo y otros que puedan crearse deben ser igualmente dotados de los presupuestos adecuados a los servicios que prestan. Es inadecuado que la Superintendencia de Banca y Seguros sea financiada por las personas jurídicas que fiscaliza.

La regionalización y la descentralización no pueden continuar dentro del esquema actual. Hay que hacer más operativos a los gobiernos regionales y municipales. Resulta absurdo que, por falta de proyectos, las regiones y los municipios devuelvan recursos.

La escala de remuneraciones de la función pública debe tener en la Constitución las pautas básicas de obligatorio cumplimiento.

Debe establecerse la inhabilitación perpetua y la pérdida de sus bienes, remuneraciones y pensiones para los que usurpan las funciones públicas.

Finalmente, la nueva Constitución debe ser elaborada considerando las propuestas de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú y las elaboradas en el propio Congreso conforme a la Ley N º 27600.

Hay, pues, razones que convencen sobre la necesidad de que sea el pueblo peruano, fuente originaria del poder, el que elija a los ciudadanos que, en su representación, aprueben una nueva Constitución Política del Perú, habida cuenta que el Congreso no ha hecho la reforma constitucional, ni puede hacerlo en la etapa final de su mandato, en razón de que no goza de la credibilidad necesaria.

La Asamblea Constituyente debe estar integrada por cien integrantes, número prudente para que se expresen las diversas opiniones sin dilatar innecesariamente los debates y las votaciones.

ACCION POPULAR propone al Congreso de la República la siguiente
LEY DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA CONSTITUYENTE

El Congreso de la República :

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º.- Convócase a elecciones para representantes a una Asamblea Constituyente, las que se realizarán conjuntamente con las elecciones regionales y municipales el domingo 3 de octubre de 2010.

Art. 2º.- La Asamblea Constituyente estará integrada por cien representantes, elegidos por voto directo,igual, secreto y obligatorio, con representación proporcional, constituyendo el territorio de la República distrito único.

Art. 3º.- La Asamblea Constituyente se instalará el 8 de noviembre de 2010 y aprobará la nueva Constitución Política del Perú que será publicada, a más tardar, el 8 de enero de 2011.

Art. 4º.- Las elecciones de que trata esta ley se regirán, además, por la legislación vigente.

Art. 5º.- El Jurado Nacional de Elecciones propondrá al Congreso de la República las normas para el cumplimiento de esta ley.

Comuníquese, etc.

ACCION POPULAR hace un llamado a los diversos partidos políticos, a las organizaciones profesionales y sociales y a los medios de comunicación a fin de que se debata esta propuesta inspirada en los más profundos sentimientos patrióticos.

Publicado por Mesias Guevara Amasifuen

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